Texto oficial
De las asignaciones y donaciones
Artículo 3° La Comisión Administradora de las
donaciones, herencias y legados a que se refieren los
artículos 2.° y 3.° de la Ley 4,439, se reunirá siempre
que sea necesario su funcionamiento, a requisición del
Director General, en los días y horas que éste señale; y
podrá tomar acuerdos con la asistencia de dos de sus
miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, y, en
caso de dispersión de votos, decidirá el Presidente de la
República.
Se llevará un libro en el cual se estamparán los
acuerdos de la comisión, en actas que firmarán los
miembros asistentes a la reunión.