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Artículo 3 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041770.

Texto oficial

De las asignaciones y donaciones Artículo 3° La Comisión Administradora de las donaciones, herencias y legados a que se refieren los artículos 2.° y 3.° de la Ley 4,439, se reunirá siempre que sea necesario su funcionamiento, a requisición del Director General, en los días y horas que éste señale; y podrá tomar acuerdos con la asistencia de dos de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, y, en caso de dispersión de votos, decidirá el Presidente de la República. Se llevará un libro en el cual se estamparán los acuerdos de la comisión, en actas que firmarán los miembros asistentes a la reunión.