Texto oficial
De la Visitación de Imprentas y Bibliotecas
Artículo 7.° La Visitación de Imprentas y Bibliotecas
es el organismo encargado de ejecutar las disposiciones
contenidas en el Decreto-Ley núm. 425, y de efectuar las
visitas de inspección a las bibliotecas públicas y
departamentales, conforme a las determinaciones de la
Dirección General