Texto oficial
Artículo 6.° Para cumplir con esta obligación, como
para todas las gestiones judiciales y extrajudiciales que le
imponga su carácter de representante de la persona
jurídica constituída por el artículo 1.° de la Ley
4,439, el Director General podrá delegar su representación
en el Secretario-Abogado de la Dirección y requerir
directamente la consulta o el patrocinio del Consejo de
Defensa Fiscal.