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Artículo 36 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041800.

Texto oficial

Artículo 36. El reparto de los volúmenes que publique la Biblioteca de Escritores de Chile, dispuesto en el Decreto-Ley núm. 389 precitado, se efectuará por el Director General directamente a las bibliotecas departamentales, a las públicas, a las asimiladas a este carácter y a los establecimientos fiscales de enseñanza. En caso de hacerse precisa una prorrata, debido al número de ejemplares editados, el Director General la practicará atendiendo a la importancia de los establecimientos.