Texto oficial
Artículo 36. El reparto de los volúmenes que publique
la Biblioteca de Escritores de Chile, dispuesto en el
Decreto-Ley núm. 389 precitado, se efectuará por el
Director General directamente a las bibliotecas
departamentales, a las públicas, a las asimiladas a este
carácter y a los establecimientos fiscales de enseñanza.
En caso de hacerse precisa una prorrata, debido al
número de ejemplares editados, el Director General la
practicará atendiendo a la importancia de los
establecimientos.