Texto oficial
Del Secretario - abogado
Artículo 37. Corresponde al Secretario-Abogado:
a) Tener a su cargo la tramitación de todo el despacho
de la Dirección General y de la Biblioteca Nacional;
b) Redactar los oficios, los informes, la
correspondencia y demás documentos que expida la Dirección
General, conforme a las instrucciones que sobre el
particular reciba del Director;
c) La custodia y ordenación del Archivo de la
Dirección General y de la Biblioteca Nacional;
d) La atención del servicio de la Propiedad Intelectual
en la forma que se expresa en los Artículos 17, 18, 19 y 20
de este Reglamento;
e) Autorizar las copias de documentos, registros o
impresos que existan en la Dirección General o en la
Biblioteca Nacional;
f) Autorizar la firma del Director General en las
actuaciones judiciales que a éste corresponden;
g) Expedir todos los informes y hacer todos los estudios
de carácter legal y administrativo que la Dirección
General le encomiende; y
h) La atención directa del público en cuanto a los
servicios de la Dirección General.