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Artículo 37 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19451 · idParte: 9041968

Texto oficial

Del Secretario - abogado Artículo 37. Corresponde al Secretario-Abogado: a) Tener a su cargo la tramitación de todo el despacho de la Dirección General y de la Biblioteca Nacional; b) Redactar los oficios, los informes, la correspondencia y demás documentos que expida la Dirección General, conforme a las instrucciones que sobre el particular reciba del Director; c) La custodia y ordenación del Archivo de la Dirección General y de la Biblioteca Nacional; d) La atención del servicio de la Propiedad Intelectual en la forma que se expresa en los Artículos 17, 18, 19 y 20 de este Reglamento; e) Autorizar las copias de documentos, registros o impresos que existan en la Dirección General o en la Biblioteca Nacional; f) Autorizar la firma del Director General en las actuaciones judiciales que a éste corresponden; g) Expedir todos los informes y hacer todos los estudios de carácter legal y administrativo que la Dirección General le encomiende; y h) La atención directa del público en cuanto a los servicios de la Dirección General.