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Artículo 38 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041801.

Texto oficial

Del Contador Artículo 38. Corresponde al Contador: a) Llevar la contabilidad de la Dirección General, de la Biblioteca Nacional, del Archivo Nacional y de los Museos de Santiago; b) Fiscalizar la contabilidad de los establecimientos de provincias y dependientes de la Dirección General en lo administrativo; para lo cual los visitará periódicamente y exigirá se le envíen los estados o informes mensuales que comprueben el manejo correcto de los ingresos y egresos; c) Efectuar la comprobación de los inventarios; d) Mantener el contacto necesario con la Contraloría General de la República, y atender a los inspectores de ella en sus visitas; e) Pagar personalmente las facturas y representar al servicio en sus relaciones con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado; f) Dar cuenta constante al Director General acerca de las observaciones que haga en las cuentas del servicio; g) DEROGADA h) DEROGADA