Texto oficial
De los empleados y el escalafon
Artículo 39. Corresponderá al Jefe del Personal la
atención de todo lo relacionado con los derechos de los
empleados del Servicio, a saber, nombramientos, permutas,
traslados, permisos, licencias, feriados, etc., y el control
del cumplimiento de sus obligaciones funcionarias para lo
cual organizará la Oficina del Personal, de acuerdo con las
instrucciones que reciba de la Dirección.
El jefe del personal llevará un escalafón general de
todo el servicio, y cada jefe de establecimiento llevará
otro particular de los empleados de su dependencia.
El escalafón contendrá los siguientes datos: número
de orden, nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento,
nacionalidad, estado civil, número de hijos, inscripción
electoral, servicio militar, número de la cédula de
identidad personal, fecha de incorporación al servicio,
nombramiento que ha tenido, licencias, censuras, comisiones
que ha desempeñado, títulos que posee, obras que ha
escrito, idiomas que habla o traduce, calificación.