Texto oficial
Artículo 40. Al hacerse el escalafón se exigirá al
empleado acreditar con los documentos y los medios
fehacientes que sean necesarios la exactitud de los datos
que proporcione.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041803.