Texto oficial
Artículo 41. La calificación de los empleados será
anual y se hará en cada establecimiento por el Jefe de
éste y el Jefe de la Sección a que el empleado pertenezca.
Los Jefes de establecimientos serán calificados por el
Director General; los de Sección por el Jefe del
establecimiento y todas las calificaciones serán revisadas
por el Director General y el Jefe del Personal, quienes
firmarán la revisión.
Los empleados que no se hallaren conformes con su
calificación podrán apelar a la Dirección General, la
cual oirá al reclamante, apreciará las alegaciones y
resolverá en definitiva.