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Artículo 41 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041804.

Texto oficial

Artículo 41. La calificación de los empleados será anual y se hará en cada establecimiento por el Jefe de éste y el Jefe de la Sección a que el empleado pertenezca. Los Jefes de establecimientos serán calificados por el Director General; los de Sección por el Jefe del establecimiento y todas las calificaciones serán revisadas por el Director General y el Jefe del Personal, quienes firmarán la revisión. Los empleados que no se hallaren conformes con su calificación podrán apelar a la Dirección General, la cual oirá al reclamante, apreciará las alegaciones y resolverá en definitiva.