Texto oficial
Artículo 42. Habrá cinco listas de calificaciones, a
saber: N.° 1 de mérito: N.° 2 satisfactoria; N.° 3
regular; N.° 4 de observación; N.° 5 de eliminación.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041805.