Texto oficial
Artículo 43. Dadas las diversas especialidades
culturales que el servicio requiere, los ascensos se
efectuarán atendiendo 1.° a la especialidad del puesto
vacante; 2.° a la calificación del candidato; y 3.° a la
antigüedad. Esta será sólo un factor de decisión en la
igualdad de condiciones.