Texto oficial
Artículo 44. Para la calificación del personal se
atenderá a su conducta funcionaria; a su competencia, a sus
condiciones de carácter; a su moralidad privada, a su
cultura y a su espíritu de iniciativa y estudio.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041807.