Texto oficial
Artículo 50. Se controlarán las horas de asistencia
del personal por medio de un libro que se llevará en cada
establecimiento, y en el cual firmarán todos los empleados
a las horas de entrada y salida.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041813.