Texto oficial
Artículo 82. La Biblioteca deberá llevar un registro
de todos los usuarios inscritos con su nombre completo,
domicilio, fecha de nacimiento, obras retiradas en
préstamo, fecha de retiro y fecha de devolución. Este
registro deberá estar en línea con el que lleve el Sistema
Nacional de Bibliotecas Públicas para las demás
bibliotecas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y
Museos y para aquellas en convenio.