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Artículo 82 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041845.

Texto oficial

Artículo 82. La Biblioteca deberá llevar un registro de todos los usuarios inscritos con su nombre completo, domicilio, fecha de nacimiento, obras retiradas en préstamo, fecha de retiro y fecha de devolución. Este registro deberá estar en línea con el que lleve el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas para las demás bibliotecas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y para aquellas en convenio.