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Artículo 114 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041877.

Texto oficial

Artículo 114. La Sección Catalogación, Control e Informaciones proporcionará al público toda clase de datos bibliográficos. Se referirá de preferencia a obras que existen en la Biblioteca Nacional; pero coleccionará además catálogos de casas editoriales, de librerías y de bibliotecas extranjeras, a fin de orientar a los solicitantes en la forma más completa posible. Mantendrá además estrecho contacto con el empleado encargado de la publicación del Boletín de la Biblioteca, a fin de que se inserten en éste todas las informaciones que sea conveniente divulgar.