Texto oficial
Artículo 114. La Sección Catalogación, Control e
Informaciones proporcionará al público toda clase de datos
bibliográficos. Se referirá de preferencia a obras que
existen en la Biblioteca Nacional; pero coleccionará
además catálogos de casas editoriales, de librerías y de
bibliotecas extranjeras, a fin de orientar a los
solicitantes en la forma más completa posible.
Mantendrá además estrecho contacto con el empleado
encargado de la publicación del Boletín de la Biblioteca,
a fin de que se inserten en éste todas las informaciones
que sea conveniente divulgar.