Texto oficial
De las Salas Medina y Barros Arana
Artículo 115. Las Salas Medina y Barros Arana
constituyen un seminario de investigación para la historia
de América y se regirán por las siguientes normas:
a) Se abrirán al público todos los días hábiles
durante las horas que señale la Dirección General;
b) Tendrán acceso a ellas sólo personas mayores de
diecisiete años;
c) Toda consulta se solicitará por medio de una
papeleta firmada por el lector, la que se cancelará al
devolverse la obra consultada;
d) Los libros de estas colecciones no saldrán de las
salas por ningún motivo, y el Conservador será
directamente responsable en caso de infringirse esta
disposición;
e) Si el lector advirtiere en la obra puesta a su
disposición algún desperfecto o falta, lo hará presente
al Conservador con oportunidad. De lo contrario, se le hará
responsable del daño;
f) Las colecciones de la Biblioteca Medina se
conservarán siempre en toda su integridad, ya se trate de
impresos o manuscritos; y en este punto, por ningún
pretexto será lícito innovar;
g) Será obligación del Conservador llevar anotación
precisa, en un registro especial, de las obras que se
entreguen al encuadernador; y
h) Ni los documentos, ni los mapas antiguos, ni las
ediciones raras de valor bibliográfico, ni las estampas y
retratos que se conserven en los anaqueles de estas aulas
podrán reproducirse, copiarse, calcarse ni fotografiarse
sin la autorización escrita de la Dirección General; cada
copia, calco, fotografía o reproducción, de la naturaleza
que sea, llevará la firma y el sello del Director General
como garantía de autenticidad; y en todos los casos se
estampará en las reproducciones su procedencia.