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Artículo 115 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041878.

Texto oficial

De las Salas Medina y Barros Arana Artículo 115. Las Salas Medina y Barros Arana constituyen un seminario de investigación para la historia de América y se regirán por las siguientes normas: a) Se abrirán al público todos los días hábiles durante las horas que señale la Dirección General; b) Tendrán acceso a ellas sólo personas mayores de diecisiete años; c) Toda consulta se solicitará por medio de una papeleta firmada por el lector, la que se cancelará al devolverse la obra consultada; d) Los libros de estas colecciones no saldrán de las salas por ningún motivo, y el Conservador será directamente responsable en caso de infringirse esta disposición; e) Si el lector advirtiere en la obra puesta a su disposición algún desperfecto o falta, lo hará presente al Conservador con oportunidad. De lo contrario, se le hará responsable del daño; f) Las colecciones de la Biblioteca Medina se conservarán siempre en toda su integridad, ya se trate de impresos o manuscritos; y en este punto, por ningún pretexto será lícito innovar; g) Será obligación del Conservador llevar anotación precisa, en un registro especial, de las obras que se entreguen al encuadernador; y h) Ni los documentos, ni los mapas antiguos, ni las ediciones raras de valor bibliográfico, ni las estampas y retratos que se conserven en los anaqueles de estas aulas podrán reproducirse, copiarse, calcarse ni fotografiarse sin la autorización escrita de la Dirección General; cada copia, calco, fotografía o reproducción, de la naturaleza que sea, llevará la firma y el sello del Director General como garantía de autenticidad; y en todos los casos se estampará en las reproducciones su procedencia.