Texto oficial
De la Sección de Canjes y Encuadernación
Artículo 116. La Sección de Canjes y Encuadernación
es el órgano destinado a mantener las relaciones de
intercambio con los centros culturales y las bibliotecas del
extranjero y a cumplir con los convenios internacionales
sobre canje de publicaciones oficiales. Le corresponde
también reunir y ordenar los duplicados y las obras que se
adquieren para el fomento de las bibliotecas públicas del
país y hacer la distribución de ellas, con el acuerdo del
Visitador de Bibliotecas. Tendrá, por último, la
administración de las encuadernaciones que el taller
respectivo realice para el servicio.