Texto oficial
Artículo 117. Para los efectos del canje, atenderá
preferentemente a las siguientes obligaciones:
a) Reclamar cien ejemplares de toda publicación
oficial, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo
núm. 4,309, de 5 de Noviembre de 1910, dictado por el
Ministerio del Interior;
b) Remitir a los establecimientos extranjeros con los
cuales la Biblioteca Nacional mantenga relaciones de canje,
los impresos de que disponga la Sección;
c) Recibir y distribuir las publicaciones que del
extranjero se envíen por canje o donación;
d) Atender al reparto de las publicaciones que la
Smithsonian Institution remite para diferentes instituciones
y establecimientos científicos del país;
e) Seleccionar y remitir a la Biblioteca de la Unión
Panamericana de Washington los impresos chilenos, conforme a
lo dispuesto en el Decreto-Ley núm. 425, de 18 de Marzo de
1925; y
f) Mantener siempre, en ejemplares impresos y en número
suficiente, una lista de todas las publicaciones que posea
la Sección, como asimismo una nómina de todos los
establecimientos e instituciones con los cuales la
Biblioteca tiene canjes.