Saltar al contenido

Artículo 117 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041880.

Texto oficial

Artículo 117. Para los efectos del canje, atenderá preferentemente a las siguientes obligaciones: a) Reclamar cien ejemplares de toda publicación oficial, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo núm. 4,309, de 5 de Noviembre de 1910, dictado por el Ministerio del Interior; b) Remitir a los establecimientos extranjeros con los cuales la Biblioteca Nacional mantenga relaciones de canje, los impresos de que disponga la Sección; c) Recibir y distribuir las publicaciones que del extranjero se envíen por canje o donación; d) Atender al reparto de las publicaciones que la Smithsonian Institution remite para diferentes instituciones y establecimientos científicos del país; e) Seleccionar y remitir a la Biblioteca de la Unión Panamericana de Washington los impresos chilenos, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley núm. 425, de 18 de Marzo de 1925; y f) Mantener siempre, en ejemplares impresos y en número suficiente, una lista de todas las publicaciones que posea la Sección, como asimismo una nómina de todos los establecimientos e instituciones con los cuales la Biblioteca tiene canjes.