Texto oficial
Artículo 123. Tanto para la Sala de Estampas como para
la Mopoteca, se formará además un índice de referencias,
en el cual se anotarán noticias acerca de las estampas,
mapas o cartas intercaladas en obras o revistas existentes
en otras secciones de la Biblioteca, en bibliotecas o
centros extraños y particulares o en otras reparticiones
del Estado.