Saltar al contenido

Artículo 152 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19451 · idParte: 9041908

Texto oficial

Artículo 152. El Conservador podrá encomendar a los empleados del Archivo el desempeño de comisiones relacionadas con el servicio, dentro del local o fuera de él. Cuando estas comisiones hubieren de desempeñarse fuera de la ciudad, serán autorizadas por el Director General.