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Artículo 169 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19451 · idParte: 9041925

Texto oficial

Del Director Artículo 169. El Director del Museo será personalmente responsable de la custodia y conservación de las colecciones y del buen funcionamiento del servicio y deberá dar cuenta inmediata al Director General, sobre cualquiera irregularidad que observe en lo relacionado con este artículo.