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Artículo 181 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041937.

Texto oficial

De la Biblioteca del Museo Artículo 181. La Biblioteca del Museo se caracterizará por su orientación científica y coleccionará de preferencia las obras de investigación y divulgación de las ciencias naturales en general. Permanecerá abierta al público todos los días, menos los Domingos y festivos, a las horas de funcionamiento del Museo. Por ningún motivo podrán salir del recinto del Museo las obras de la Biblioteca. El Bibliotecario hará los catálogos y llevará una estadística clasificada de los libros y demás publicaciones que el público consulte.