Texto oficial
De la extensión cultural y la cooperación a la
enseñanza
Artículo 181 bis. El Museo abrirá sus salas y sus
tesoros a las instituciones científicas o culturales, de
manera que éstas encuentren allí medios de investigar y
efectuar reuniones y conferencias.
Dará igualmente todas las facilidades necesarias a las
personas que deseen emprender algún estudio o
investigación.