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Artículo 181 bis del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041938.

Texto oficial

De la extensión cultural y la cooperación a la enseñanza Artículo 181 bis. El Museo abrirá sus salas y sus tesoros a las instituciones científicas o culturales, de manera que éstas encuentren allí medios de investigar y efectuar reuniones y conferencias. Dará igualmente todas las facilidades necesarias a las personas que deseen emprender algún estudio o investigación.