Texto oficial
Artículo 182. El Museo, en su sala especial y con las
colecciones y gabinetes que habilite para el efecto, dará a
los profesores de establecimientos educacionales todas las
facilidades requeridas a fin de que puedan desarrollarse
allí eficazmente los cursos.
El Director procurará que el personal técnico del
Museo ayude a dichos profesores en el desarrollo de su
enseñanza.