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Artículo 182 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041939.

Texto oficial

Artículo 182. El Museo, en su sala especial y con las colecciones y gabinetes que habilite para el efecto, dará a los profesores de establecimientos educacionales todas las facilidades requeridas a fin de que puedan desarrollarse allí eficazmente los cursos. El Director procurará que el personal técnico del Museo ayude a dichos profesores en el desarrollo de su enseñanza.