Texto oficial
TITULO VI
Museo Nacional de Bellas Artes
Artículo 183. Regirán también para el Museo Nacional
de Bellas Artes las disposiciones contenidas en los
artículos 167, 168, 169 y 170, a excepción de las letras
a) y g).
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041941.