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Artículo 198 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041957.

Texto oficial

TITULO VII Disposiciones comunes a todos los Museos Artículo 198. Los Museos del Estado podrán vender al público objetos, reproducciones, impresos y fotografías relacionados con su naturaleza y contenido. Para tal efecto, estos Museos instalarán puestos de venta en su interior, que estarán a cargo del personal ordinario. El Conservador del Museo deberá confeccionar una lista de precios, que deberá ser aprobado por la Dirección del Servicio y fijada en lugar visible. Los Conservadores de Museos depositarán en la Tesorería Comunal respectiva, mensualmente, los fondos provenientes de ventas de entradas, derechos de copias y venta de los objetos y reproducciones a que se refiere el inciso anterior. Cada establecimiento podrá girar e invertir dichos fondos, previa resolución del Director del Servicio, en gastos generales, fomento, adquisición de materiales y útiles, reparaciones y otros gastos urgentes o imprevistos.