Texto oficial
Artículo 5.° El Director General velará por el fiel
cumplimiento de las donaciones, herencias y legados que se
hagan a las personas jurídicas a que se refiere la Ley
núm. 4,439, de 18 de Octubre de 1928, y de aquellas
mencionadas en el artículo 2.° de la misma ley; y tomará
todas las medidas necesarias para la seguridad y
conservación de los bienes que las constituyen.