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Artículo 5 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19451 · idParte: 9041978

Texto oficial

Artículo 5.° El Director General velará por el fiel cumplimiento de las donaciones, herencias y legados que se hagan a las personas jurídicas a que se refiere la Ley núm. 4,439, de 18 de Octubre de 1928, y de aquellas mencionadas en el artículo 2.° de la misma ley; y tomará todas las medidas necesarias para la seguridad y conservación de los bienes que las constituyen.