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Artículo 3 de la Ley 19.785 · Introduce modificaciones a la ley 17.322 y a otras normas de seguridad social

Introduce modificaciones a la ley 17.322 y a otras normas de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194580 / 8044158.

Texto oficial

Artículo 3º.- Agréganse, en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.502, de 1980, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: "Autorízase al Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional para que las resoluciones que dicte, sea en forma directa o mediante delegación de facultades, puedan llevar una firma estampada a través de procedimientos mecanizados, que se autoricen en el reglamento que se dictará al efecto, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan. Para todos los efectos legales, cada documento que lleve una firma estampada en forma mecanizada, se entenderá suscrito por la persona cuya rúbrica se ha reproducido.".