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Artículo 4 de la Ley 19.785 · Introduce modificaciones a la ley 17.322 y a otras normas de seguridad social

Introduce modificaciones a la ley 17.322 y a otras normas de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194580 / 8044159.

Texto oficial

Artículo 4º.- Derógase la ley Nº 14.139. A los trabajadores de la locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, les serán aplicables las normas del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre sistema único de prestaciones familiares.