Texto oficial
Artículo 4º.- Derógase la ley Nº 14.139.
A los trabajadores de la locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, les serán aplicables las normas del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre sistema único de prestaciones familiares.