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Artículo 6 del Decreto 109 EXENTO

Desarrollo y aprobacion proceso de titulacion de las(os) alumnas(os) de enseñanza media tecnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194666 / 7289693.

Texto oficial

Artículo 6º: La Práctica Profesional tendrá una duración mínima de 480 hrs. y un máximo de 960 hrs. cronológicas. En el caso de los establecimientos educacionales que aplican Formación Dual, la duración de la práctica corresponderá a 50% de las cantidades señaladas anteriormente. La duración máxima puede modificarse, por razones justificadas, por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, a petición del establecimiento educacional de que se trate. Los estudiantes egresados hace tres años o más y que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 480 hrs. cronológicas o más, podrán presentar un certificado de su empleador para solicitar al respectivo establecimiento educacional, el reconocimiento de dichas actividades como Práctica Profesional. El certificado deberá contener una evaluación de desempeño similar a la utilizada en el plan de práctica, y no se exigirá etapa de actualización. Asimismo, los estudiantes egresados cuyo rendimiento académico promedio en la formación diferenciada técnico-profesional supere la calificación 6,0 (seis coma cero) podrán solicitar que se disminuya la duración de su práctica en un 15%, siempre que esta disminución no vulnere las medidas de prevención de accidentes laborales.