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Artículo 7 del Decreto 109 EXENTO

Desarrollo y aprobacion proceso de titulacion de las(os) alumnas(os) de enseñanza media tecnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194666 / 7289694.

Texto oficial

Artículo 7º: Los estudiantes egresados, para aprobar la Práctica Profesional deberán: a) Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Práctica y Titulación del establecimiento educacional. b) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del "Plan de Práctica", de acuerdo a lo evaluado por el tutor de la empresa. La aprobación de la Práctica Profesional se certificará a través de un Informe de Práctica, elaborado por el profesor guía, el que incorporará los antecedentes mencionados en el inciso anterior.