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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.795 · Modifica d.l. nº 3.500, en materia de inversion de los fondos de pensiones

Modifica d.l. nº 3.500, en materia de inversion de los fondos de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194918 / 7430823.

Texto oficial

Artículo 1º.- Las modificaciones que esta ley introduce al decreto ley Nº3.500, de 1980, entrarán en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las modificaciones a que se refieren las letras a) y n) del número 15. y el inciso decimoctavo del artículo 47 sustituido por el número 18. de esta ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial; en este último caso dichas modificaciones se aplicarán transitoriamente a los Fondos de Pensiones Tipo 1 y Tipo 2.