Texto oficial
Artículo 1º.- Las modificaciones que esta ley
introduce al decreto ley Nº3.500, de 1980, entrarán en
vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, las modificaciones a que se refieren las
letras a) y n) del número 15. y el inciso decimoctavo del
artículo 47 sustituido por el número 18. de esta ley,
entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial; en este último caso
dichas modificaciones se aplicarán transitoriamente a los
Fondos de Pensiones Tipo 1 y Tipo 2.