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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.795 · Modifica d.l. nº 3.500, en materia de inversion de los fondos de pensiones

Modifica d.l. nº 3.500, en materia de inversion de los fondos de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194918 / 7430825.

Texto oficial

Artículo 2º.- A partir de la vigencia de esta ley, establecida en el inciso primero del artículo 1º Transitorio, el Fondo de Pensiones Tipo 1 pasará a denominarse Fondo de Pensiones Tipo C y el Fondo de Pensiones Tipo 2 pasará a denominarse Fondo de Pensiones Tipo E, siendo sus continuadores para todos los efectos legales.