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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.795 · Modifica d.l. nº 3.500, en materia de inversion de los fondos de pensiones

Modifica d.l. nº 3.500, en materia de inversion de los fondos de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194918 / 7430828.

Texto oficial

Artículo 5º.- Durante los primeros venticuatro meses de la vigencia de esta ley, establecida en el inciso primero del artículo 1º transitorio, el requisito de custodia a que se refiere el artículo 44 del decreto ley Nº3.500, de 1980, corresponderá al noventa por ciento de la suma de los patrimonios de los distintos tipos de Fondos de una misma Administradora.