Texto oficial
Artículo 37º.- Sólo los miembros de la Red Maestros
de Maestros podrán postular y ser seleccionados para llevar
a cabo proyectos de participación activa, conforme a las
disposiciones contenidas en este título, en cuyo caso,
tendrán derecho a la percepción de la suma adicional
prevenida en el artículo 17º de la ley Nº 19.715.
Los proyectos de participación activa tendrán por
objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el
desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a
través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre
docentes.