Texto oficial
Artículo 3º ter.- Los buses con motor diesel
destinados a la prestación de servicios de locomoción
colectiva urbana en la provincia de Santiago y/o comunas de
San Bernardo y Puente Alto, respecto de los cuales se
solicite su primera inscripción en el Registro de Servicios
de Transporte de Pasajeros de Santiago, después de seis
meses de publicado el D.S. Nº 42, de 2009, del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, deberán contar con un
motor y con un filtro de partículas para el post
tratamiento de las emisiones de material particulado del
motor, el que deberá ser parte de los componentes que el
fabricante ofrece como equipamiento original de fábrica,
tal que las emisiones contaminantes no superen los niveles
máximos de emisiones establecidos en a.1 o a.2.
a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):
VER DIARIO OFICIAL DE 24.07.2009, PÁGINA 10.
Las mediciones se efectuarán conforme a los métodos
normalizados definidos por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América (US-EPA),
indicados en el CFR-40 Part 86 (Code of Federal Regulations)
a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/kiloWatt-hora (g/kW-h), deberán cumplir con los
niveles de emisión señalados en las tablas 2 y 3:
VER DIARIO OFICIAL DE 24.07.2009, PÁGINA 11.
Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ESC
(Ciclo Europeo de Estado Continuo) indicado en la letra b)
del artículo 4.
VER DIARIO OFICIAL DE 24.07.2009, PÁGINA 11.
Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ETC
(Ciclo Europeo de Transición) indicado en la letra b) del
artículo 4.
Para acreditar el cumplimiento de los límites máximos
de emisiones indicados anteriormente, se deberá cumplir
con, al menos, uno de los siguientes requisitos té