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Artículo 3 TER del Decreto 130

Establece normas de emision de monoxido de carbono (co), hidrocarburos totales (hct), hidrocarburos no metanicos (hcnm), metano (ch4), oxidos de nitrogeno (nox) y material particulado (mp) para motores de buses de locomocion colectiva de la ciudad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195386 / 8750307.

Texto oficial

Artículo 3º ter.- Los buses con motor diesel destinados a la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana en la provincia de Santiago y/o comunas de San Bernardo y Puente Alto, respecto de los cuales se solicite su primera inscripción en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, después de seis meses de publicado el D.S. Nº 42, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán contar con un motor y con un filtro de partículas para el post tratamiento de las emisiones de material particulado del motor, el que deberá ser parte de los componentes que el fabricante ofrece como equipamiento original de fábrica, tal que las emisiones contaminantes no superen los niveles máximos de emisiones establecidos en a.1 o a.2. a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h): VER DIARIO OFICIAL DE 24.07.2009, PÁGINA 10. Las mediciones se efectuarán conforme a los métodos normalizados definidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (US-EPA), indicados en el CFR-40 Part 86 (Code of Federal Regulations) a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kiloWatt-hora (g/kW-h), deberán cumplir con los niveles de emisión señalados en las tablas 2 y 3: VER DIARIO OFICIAL DE 24.07.2009, PÁGINA 11. Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ESC (Ciclo Europeo de Estado Continuo) indicado en la letra b) del artículo 4. VER DIARIO OFICIAL DE 24.07.2009, PÁGINA 11. Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ETC (Ciclo Europeo de Transición) indicado en la letra b) del artículo 4. Para acreditar el cumplimiento de los límites máximos de emisiones indicados anteriormente, se deberá cumplir con, al menos, uno de los siguientes requisitos té