Texto oficial
Artículo 3º quáter.- Los buses con motor diesel
destinados a la prestación de servicios de locomoción
colectiva urbana en la provincia de Santiago y/o en las
comunas de San Bernardo y Puente Alto, respecto de los
cuales se solicite su primera inscripción en el Registro de
Servicios de Transporte de Pasajeros de Santiago, a contar
del 1 de septiembre de 2012, deberán contar con un motor y
con un filtro de partículas para el postratamiento de las
emisiones de material particulado del motor, el que deberá
ser parte de los componentes que el fabricante ofrece como
equipamiento original de fábrica, tal que las emisiones
contaminantes no superen los niveles máximos de emisiones
señalados en los puntos a.1), o a.2):
a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):
Las mediciones se efectuarán conforme lo señalado en
la letra c), del artículo 4.
a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/kiloWatt-hora (g/kW-h). Deberán cumplir con los
niveles de emisión señalados en la Tabla 2 y Tabla 3:
Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ESC
(Ciclo Europeo de Estado Continuo) indicado en la letra b)
del artículo 4°.
Las mediciones se efectuarán conforme al ciclo ETC
(Ciclo Europeo de Transición) indicado en la letra b) del
artículo 4°.
En la verificación de emisiones contaminantes de estos
vehículos que se efectúe en la vía pública o en las
plantas revisoras, la opacidad en flujo parcial en carga y
en el ensayo de aceleración libre deberá ser de 0,24 m-1,
como máximo. En ambos casos, las mediciones se efectuarán
conforme al método indicado en la letra d) del artículo
4°.