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Artículo 3 de la Ley 4.093 · Sueldos del personal del ejercito

Sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290093.

Texto oficial

Art. 3º Los oficiales y suboficiales en retiro que se expresan, tendrán derecho además de su pensión de retiro, a las siguientes gratificaciones: El Comandante del Cuerpo de Inválidos; 4,800 pesos anuales; El Segundo Comandante del Cuerpo de Inválidos, 3,600 pesos anuales; El Contador del Cuerpo de Inválidos, 9,000 pesos anuales; Los Oficiales de Reclutamiento de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta categoría, 6,000, 4,800, 3,600 y 2,400 pesos respectivamente. Los suboficiales de Reclutamiento de Primera, Segunda y Tercera categoría, 1,800, 1,400 y 960 pesos, respectivamente.