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Artículo 4 de la Ley 4.093 · Sueldos del personal del ejercito

Sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290094.

Texto oficial

Art. 4º El personal de Ejército que preste sus servicios en el extranjero, gozará de una gratificación que será fijada por el Presidente de la República para cada país, no pudiendo exceder en ningún caso del ciento por ciento (100%) de las remuneraciones asignadas al grado o empleo.