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Artículo 5 de la Ley 4.093 · Sueldos del personal del ejercito

Sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290095.

Texto oficial

Art. 5º Suprímese la gratificación de alojamiento a los oficiales de sanidad, a los veterinarios, a los empleados militares asimilados a la categoría de oficial y al personal de tropa que el reglamento de dotaciones de paz califica como asimilado.