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Artículo 6 de la Ley 4.093 · Sueldos del personal del ejercito

Sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290096.

Texto oficial

Art. 6º Suprímese el derecho a percibir mayor sueldo por tener los requisitos necesarios para optar al grado superior, a los oficiales de sanidad, a los de veterinaria, a los tenientes coroneles y mayores de intendencia, a los empleados militares asimilados a la categoría de oficial y al personal de tropa que el reglamento de dotaciones de paz califique como asimilado.