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Artículo 7 de la Ley 4.093 · Sueldos del personal del ejercito

Sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290097.

Texto oficial

Art. 7º Deróganse los artículos 10, 11, 20, 28 y 16, sólo en la parte que se refiere al personal asimilado, y los artículos 3º, 6º y 11, transitorios, del decreto-ley número 666, de 17 de Octubre de 1925.