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Artículo 13 de la Ley 4.093 · Sueldos del personal del ejercito

Sueldos del personal del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195411 / 7290103.

Texto oficial

Art. 13. Al personal de empleados militares y civiles que antes de ingresar a la categoría de tales hubiere prestado servicios a jornal en reparticiones dependientes del Ejército o Armada, se le computará, para los efectos de su retiro, todo el tiempo servido, en esta última condición; debiendo este personal reintegrar a la caja la diferencia correspondiente.