Texto oficial
Artículo 12.- Toda fuente de captación de agua
destinada al consumo humano deberá estar proyectada y
protegida, construida y explotada de manera que impida la
contaminación de las aguas captadas.
Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197226 / 8044306.