Texto oficial
Artículo 13º.- Toda planta de tratamiento de agua
potable deberá estar proyectada, construida y explotada de
manera de proporcionar una eficaz purificación de agua,
para lograr la calidad que las normas de este Reglamento
establecen.
Asimismo, toda aducción, estanque de almacenamiento,
sistema de distribución y, en general, las partes de un
servicio de agua potable ubicadas a continuación de las
plantas o sistemas de tratamiento, deberán ser proyectadas,
construidas y explotadas de manera de impedir la
contaminación del agua ya purificada, antes de su entrega
al consumidor.
En la red de distribución no deberán existir
contactos directos o indirectos con cursos de agua
contaminada, tuberías de alcantarillado o focos de
contaminación en general, y tampoco se aceptarán
conexiones cruzadas con otros servicios de agua potable sin
previo acuerdo entre los servicios interesados, y una vez
que, a juicio de la autoridad sanitaria, se hayan tomado las
medidas necesarias para impedir toda posibilidad de
contaminación recíproca.