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Artículo 14 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 735

Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197226 / 8044308.

Texto oficial

Artículo 14º.- El agua que ha sido sometida a todas las etapas de tratamiento, excepto la cloración final o la yodación en su caso, no deberá subir su contenido de bacilos coliformes como término medio mensual de 50 coli por 100 centímetros cúbicos.