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Artículo 15 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 735

Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197226 / 8044309.

Texto oficial

Artículo 15.- El agua de la red de distribución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 15 bis, 16, 17 y 17 bis del presente Reglamento y en las respectivas resoluciones de su aprobación y autorización, y ser controlada por el servicio que la trata y distribuye y por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva. Sin embargo, cuando un servicio de agua desee emplear el método de la membrana filtrante para el control bacteriológico, deberá ser autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, el que establecerá las modalidades para su aplicación.