Texto oficial
Artículo 15.- El agua de la red de distribución
deberá cumplir con las condiciones establecidas en los
artículos 15 bis, 16, 17 y 17 bis del presente Reglamento y
en las respectivas resoluciones de su aprobación y
autorización, y ser controlada por el servicio que la trata
y distribuye y por la Secretaría Regional Ministerial de
Salud respectiva.
Sin embargo, cuando un servicio de agua desee emplear
el método de la membrana filtrante para el control
bacteriológico, deberá ser autorizado por la Secretaría
Regional Ministerial de Salud, el que establecerá las
modalidades para su aplicación.