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Artículo 15 BIS (DEL NUM. Nº 2) del Decreto 735

Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197226 / 8953772.

Texto oficial

Artículo 15 bis.- El agua potable en cada servicio deberá cumplir además con todas las condiciones siguientes: - la turbiedad media mensual debe ser menor o igual a 2 UNT, obtenida como promedio artiméticos de todas las muestras puntuales analizadas en el mes. - de todas las muestras que se analicen mensualmente, la turbiedad puede superar el valor de 4 UNT en una muestra cuando se hayan analizado menos de 20 muestras en el mes y en el 5% de las muestras cuando se hayan analizado 20 muestras o más en el mes. - ninguna muestra podrá exceder el valor de 20 UNT - en todas las muestras que se analicen mensualmente, aquellas que presenten turbiedades entre 10 UNT y 20 UNT no podrán corresponder a un mismo período de 24 horas.