Texto oficial
Artículo 15 bis.- El agua potable en cada servicio
deberá cumplir además con todas las condiciones
siguientes:
- la turbiedad media mensual debe ser menor o igual a 2
UNT, obtenida como promedio artiméticos de todas las
muestras puntuales analizadas en el mes.
- de todas las muestras que se analicen mensualmente,
la turbiedad puede superar el valor de 4 UNT en una muestra
cuando se hayan analizado menos de 20 muestras en el mes y
en el 5% de las muestras cuando se hayan analizado 20
muestras o más en el mes.
- ninguna muestra podrá exceder el valor de 20 UNT
- en todas las muestras que se analicen mensualmente,
aquellas que presenten turbiedades entre 10 UNT y 20 UNT no
podrán corresponder a un mismo período de 24 horas.