Saltar al contenido

Artículo 16 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 735

Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197226 / 8044310.

Texto oficial

Artículo 16.- De todas las muestras que se analicen mensualmente en un servicio de agua potable destinada a consumo humano, se acepta la presencia de coliformes totales en: a) Una muestra, cuando se hayan analizado menos de 10 muestras en el mes. b) El 10% de las muestras, cuando se hayan analizado 10 o más muestras en el mes.