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Artículo 17 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 735

Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 197226 / 8044311.

Texto oficial

Artículo 17.- De todas las muestras que se analicen mensualmente en un servicio de agua potable destinada a consumo humano, se acepta la presencia de coliformes totales en una concentración mayor o igual a 5 UFC o NMP por 100 ml: a) Una muestra, cuando se haya analizado menos de 20 muestras en el mes. b) El 5% de las muestras, cuando se haya analizado 20 o más muestras en el mes.